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Artículo 1 del Decreto Ley 312

Faculta a instituciones privadas que realizan acciones de salud, para convenir con el servicio nacional de salud lo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215162 / 8842623.

Texto oficial

Artículo 1.o- Facúltase a las instituciones privadas que realizan acciones de salud, para convenir con el Servicio Nacional de Salud, la transferencia o entrega a éste a cualquier título, sea o no traslaticio de dominio, de los bienes que componen su equipamiento a fin de que sea dicho Servicio el que continúe realizando estas acciones. El Servicio Nacional de Salud podrá tomar a su cargo el pago de obligaciones, específicamente determinadas, que estas instituciones hayan contraído para la ejecución de sus acciones de salud. La transferencia o entrega podrá referirse a la totalidad o parte de los bienes de la institución privada, sean ellos muebles o inmuebles, corporales o incorporales.