Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Ley 312

Faculta a instituciones privadas que realizan acciones de salud, para convenir con el servicio nacional de salud lo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215162 / 8842624.

Texto oficial

Artículo 2.o- El Director General de Salud y los organismos resolutivos de las instituciones privadas referidas en el artículo 1.o, podrán convenir todas las condiciones y modalidades para la transferencia o entrega a cualquier título de los bienes, estipulando en los instrumentos que se otorguen o suscriban, las cláusulas más adecuadas a la finalidad perseguida, en los términos más amplios y sin ninguna restricción. Las transferencias de bienes que se efectúen a título gratuito, no estarán sujetas al trámite de la insinuación para su validez, cualesquiera que sea su cuantía.