Texto oficial
Artículo 2.o- El Director General de Salud y los organismos resolutivos de las instituciones privadas referidas en el artículo 1.o, podrán convenir todas las condiciones y modalidades para la transferencia o entrega a cualquier título de los bienes, estipulando en los instrumentos que se otorguen o suscriban, las cláusulas más adecuadas a la finalidad perseguida, en los términos más amplios y sin ninguna restricción.
Las transferencias de bienes que se efectúen a título gratuito, no estarán sujetas al trámite de la insinuación para su validez, cualesquiera que sea su cuantía.