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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 312

Faculta a instituciones privadas que realizan acciones de salud, para convenir con el servicio nacional de salud lo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215162 / 8842631.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS: Artículo 1.o- Condónase desde la fecha de traspaso al Servicio Nacional de Salud, todas las deudas por cobros de impuestos, derechos o contribuciones que adeuda la Sociedad Hospitalaria de Niños de Valparaíso Dr. Jean Marie Thierry, sean ellas pasadas o presentes, como asimismo, las de los bienes raíces que le hayan sido asignados por herencia o legado. Decláranse bien invertidas las sumas por cualquier concepto haya entregado el Servicio Nacional de Salud a la entidad referida en el inciso anterior, en tanto ellas hayan tenido o tengan como finalidad, acciones de salud.