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Artículo 8 del Decreto Ley 312

Faculta a instituciones privadas que realizan acciones de salud, para convenir con el servicio nacional de salud lo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215162 / 8842630.

Texto oficial

Artículo 8.o- Todas las actuaciones a que dé lugar la aplicación del presente decreto ley, como las convenciones, donaciones, actos, contratos, inscripciones y anotaciones, estarán exentas de todo gravamen, tasa, derecho, impuesto o arancel, sean ellos fiscales, municipales o de cualquier otro tipo.