Texto oficial
Artículo 3º.- Esta asignación se aplicará a los trabajadores señalados en la letra A) del artículo 2º del decreto ley Nº 97, pagando por cada "nombrada" la suma de Eº 85 a partir del 1º de Febrero de 1974.
Establece monto de asignacion de movilizacion para los trabajadores publicos y privados a contar del mes de febrero de 1974
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215164 / 6441384.