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Artículo TRANSITORIO del Decreto Ley 324

La caja autonoma de la deuda publica rescatara en la forma que indica los bonos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 215166 · idParte: 6441393

Texto oficial

Artículo Transitorio.- No obstante lo establecido en el artículo 3, otórgase a los tenedores de Bonos de la Reconstrucción de la primera y segunda emisión, que no hayan hecho petición expresa de que sean capitalizados los reajustes e intereses devengados y no cobrados, un plazo especial de 30 días, contados desde la fecha de publicación de este decreto ley, para que se efectúen dicha manifestación de voluntad.