Texto oficial
Artículo Transitorio.- No obstante lo establecido en el artículo 3, otórgase a los tenedores de Bonos de la Reconstrucción de la primera y segunda emisión, que no hayan hecho petición expresa de que sean capitalizados los reajustes e intereses devengados y no cobrados, un plazo especial de 30 días, contados desde la fecha de publicación de este decreto ley, para que se efectúen dicha manifestación de voluntad.