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Artículo 3 del Decreto Ley 324

La caja autonoma de la deuda publica rescatara en la forma que indica los bonos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 215166 · idParte: 6441392

Texto oficial

Artículo 3º.- La capitalización de los reajustes e intereses de los bonos a que se refiere el artículo 18 transitorio de la ley 17.564, sólo procede a petición expresa de los tenedores respectivos, efectuada dentro del plazo de treinta días a contar del término del semestre en que se hubieren devengado. Transcurrido dicho plazo, los reajustes e intereses que no se hubieren capitalizado quedarán a disposición de los tenedores respectivos, considerados en su valor inicial cualquiera que sea la fecha en que se cobren.