Texto oficial
Artículo 1º.- A título de anticipo de las remuneraciones que corresponda pagar en Enero de 1974, se cancelará a los trabajadores del Sector Privado, entre el 14 y el 18 de Enero, una cantidad equivalente al total del sueldo o salario bruto, en dinero, correspondiente al mes de Diciembre de 1973, excluidas las bonificaciones del decreto ley Nº 97.