Texto oficial
Artículo 2º.- Los trabajadores que perciban remuneraciones variables por trato, tareas, piezas o medidas, labores a destajo u otras formas similares, recibirán a título de anticipo el 50% de la cantidad que les correspondió percibir por el mes de Diciembre de 1973.
Los trabajadores que sólo se remuneren por comisiones o porcentajes recibirán como anticipo el 25% de la cantidad bruta que les correspondió por el mes de Diciembre de 1973.
Los trabajadores que se remuneren con sueldo o salario y, además, con comisiones o porcentajes, percibirán el anticipo del sueldo o salario en conformidad a lo dispuesto en el artículo primero y el de las comisiones o porcentajes de acuerdo con el inciso segundo de este artículo.