Texto oficial
2º- El personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado tiene derecho a que sus remuneraciones porcentuales se calculen a partir del 2 de Marzo de acuerdo a los sueldos bases fijados por el DFL. Nº 3, de 1973, de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.