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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 245

Modifica el dfl. nº 169, de 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215285 / 8842639.

Texto oficial

2º- El personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado tiene derecho a que sus remuneraciones porcentuales se calculen a partir del 2 de Marzo de acuerdo a los sueldos bases fijados por el DFL. Nº 3, de 1973, de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.