Texto oficial
3º.- Autorízase al Director de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado para donar hasta 100 buses dados de baja, 50 a la Fuerza Aérea de Chile y 50 a la Dirección de Industria y Comercio. Esta facultad sólo la podrá ejercer dentro de los 90 días siguientes a la publicación del presente decreto ley.