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Artículo 1 del Decreto Ley 242

Dispone que los ascensos de los oficiales que indica sean conferidos por decreto supremo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215287 / 6441787.

Texto oficial

Artículo 1º.- Los empleos o grados correspondientes a Oficiales Superiores y Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas serán conferidos con el solo mérito del decreto supremo que lo disponga.