Saltar al contenido

Artículo 2 del Decreto Ley 242

Dispone que los ascensos de los oficiales que indica sean conferidos por decreto supremo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215287 / 6441788.

Texto oficial

Artículo 2º.- La vigencia del presente decreto ley será a contar desde el 11 de Septiembre de 1973.