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Artículo 1 del Decreto Ley 320

Autoriza al hipodromo que indica para celebrar una reunion hipica extraordinaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215291 / 8369532.

Texto oficial

Artículo 1.o- Autorízase al Club Hípico de Santiago para efectuar, por una sola vez, una reunión extraordinaria de carreras, en un día no festivo, cuyo producto líquido será entregado directamente por el citado hipódromo a la Federación Chilena de Golf.