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Artículo 2 del Decreto Ley 320

Autoriza al hipodromo que indica para celebrar una reunion hipica extraordinaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215291 / 8369533.

Texto oficial

Artículo 2.o- La Federación Chilena de Golf deberá destinar los dineros a que se refiere el artículo anterior al financiamiento de los gastos que demande el envío de un equipo amateur de golf al Campeonato Mundial de Golf que se llevará a efecto en Guadalumpur, Malasia, y rendirá cuenta documentada de ellos a la Dirección de Deportes del Estado.