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Artículo 3 del Decreto Ley 320

Autoriza al hipodromo que indica para celebrar una reunion hipica extraordinaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215291 / 8369534.

Texto oficial

Artículo 3.o- La liquidación de estas reuniones extraordinarias se efectuará en conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del decreto supremo Nº 807, de 6 de Abril de 1970, del Ministerio de Hacienda.