Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 19.908

Permite la emision de deuda publica mediante medios inmateriales y autoriza al fisco y a otras entidades del sector publico para la contratacion de instrumentos de cobertura de riesgos financieros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215327 / 7304132.

Texto oficial

Artículo 2º.- Agrégase al artículo 13 de la ley Nº 10.336, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el siguiente inciso final, nuevo: "En los casos que los bonos y otros valores representativos de deuda pública sean emitidos por el Estado, sin la obligación de imprimir títulos o láminas físicas que la evidencien, de acuerdo con el artículo 47 bis del decreto ley Nº 1.263, de 1975, la refrendación del Contralor deberá efectuarse en una réplica o símil de los bonos o valores emitidos. De esta forma y para todos los efectos legales, quedará refrendada la totalidad de los bonos o valores que integran la serie correspondiente al símil.".