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Artículo 3 de la Ley 19.908

Permite la emision de deuda publica mediante medios inmateriales y autoriza al fisco y a otras entidades del sector publico para la contratacion de instrumentos de cobertura de riesgos financieros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215327 / 7304133.

Texto oficial

Artículo 3º.- Los servicios públicos regidos por el Título II de la ley Nº 18.575, podrán encomendar a las empresas bancarias, o a filiales de éstas con mandato y responsabilidad solidaria del banco, la contratación de servicios de administración de carteras de inversión correspondiente a recursos provenientes de la venta de activos o excedentes estacionales de caja, incluida la facultad de decidir las inversiones respectivas de conformidad a los términos de los convenios que en cada caso se acuerden.