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Artículo 3 de la Ley 19.904

Modifica los articulos 1.447 del código civil y 4º de la ley de matrimonio civil, respecto de las causales de incapacidad que afectan a los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito y a aquellos que de palabra o por escrito no pudieren expresar su voluntad claramente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215328 / 7304142.

Texto oficial

Artículo 3º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil: 1.- En el Nº 5 del artículo 357, agrégase la expresión "sordos o" antes del vocablo "sordomudos" y sustitúyese la expresión "por escrito" por el adverbio "claramente". 2.- Sustitúyese el artículo 382 por el siguiente: "Artículo 382. Si el testigo no supiere el idioma castellano, será examinado por medio de un intérprete mayor de dieciocho años, quien prometerá bajo juramento desempeñar bien y fielmente el cargo. Por conducto del intérprete se interrogará al testigo y se recibirán sus contestaciones, las cuales serán consignadas en el idioma del testigo, si éste no entendiere absolutamente el castellano. En tal caso, se pondrá al pie de la declaración la traducción que de ella haga el intérprete. Si el testigo fuere sordo, las preguntas le serán dirigidas por escrito; y si fuere mudo, dará por escrito sus contestaciones. Si no fuere posible proceder de esta manera, la declaración del testigo será recibida por intermedio de una o más personas que puedan entenderse con él por medio de la lengua de señas, por signos, o que comprendan a los sordos o sordomudos. Estas personas prestarán previamente el juramento de que trata el inciso primero.". 3.- En el inciso primero del artículo 391, agréganse la expresión "sordo o" antes del vocablo "sordomudo" y las expresiones "o, en su caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 382", a continuación de la forma verbal "recibirla".".