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Artículo 2 de la Ley 19.904

Modifica los articulos 1.447 del código civil y 4º de la ley de matrimonio civil, respecto de las causales de incapacidad que afectan a los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito y a aquellos que de palabra o por escrito no pudieren expresar su voluntad claramente

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215328 / 7304141.

Texto oficial

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Matrimonio Civil: 1.- Reemplázase el Nº 4º del artículo 4º por el siguiente: "4º Los que no pudieren expresar su voluntad claramente;". 2.- Agrégase al artículo 12 el siguiente inciso: "Si uno de los que intentaren contraer matrimonio o ambos fueren sordos o sordomudos que no pudieren expresar su voluntad por escrito, la manifestación del matrimonio y la información que les entregue el oficial del Registro Civil se efectuará o recibirá, en su caso, por intermedio de una o más personas que puedan entenderse con ellos por medio de la lengua de señas, por signos, o que comprendan a los sordos o sordomudos. Estas personas deberán ser hábiles para ser testigos en el matrimonio.". 3.- Agrégase al artículo 17 el siguiente inciso: "Se aplicará a las actuaciones del matrimonio lo dispuesto en el inciso final del artículo 12, en caso de que uno o ambos contrayentes se encontraren en la situación a que se refiere dicho inciso.".