Texto oficial
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley de Matrimonio Civil:
1.- Reemplázase el Nº 4º del artículo 4º por el siguiente:
"4º Los que no pudieren expresar su voluntad claramente;".
2.- Agrégase al artículo 12 el siguiente inciso:
"Si uno de los que intentaren contraer matrimonio o ambos fueren sordos o sordomudos que no pudieren expresar su voluntad por escrito, la manifestación del matrimonio y la información que les entregue el oficial del Registro Civil se efectuará o recibirá, en su caso, por intermedio de una o más personas que puedan entenderse con ellos por medio de la lengua de señas, por signos, o que comprendan a los sordos o sordomudos. Estas personas deberán ser hábiles para ser testigos en el matrimonio.".
3.- Agrégase al artículo 17 el siguiente inciso:
"Se aplicará a las actuaciones del matrimonio lo dispuesto en el inciso final del artículo 12, en caso de que uno o ambos contrayentes se encontraren en la situación a que se refiere dicho inciso.".