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Artículo 1 del Decreto Ley 371

Autoriza a los hipodromos que indica para efectuar carreras extraordinarias para los fines que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215565 / 8369562.

Texto oficial

Artículo 1º.- La Sociedad Hipódromo Chile, el Club Hípico de Santiago y el Valparaíso Sporting Club realizarán, anualmente, cada uno de ellos, tres reuniones extraordinarias de carreras en días no festivos, cuyo producto líquido se destinará a los fines indicados en este decreto ley. En el evento de que, por carecer de fecha disponible, uno de los hipódromos de Santiago no pueda realizar alguna de las reuniones a que se refiere el inciso primero, ésta podrá ser efectuada por el otro.