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Artículo 2 del Decreto Ley 371

Autoriza a los hipodromos que indica para efectuar carreras extraordinarias para los fines que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

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Texto oficial

Artículo 2º.- El producto líquido de las tres primeras reuniones extraordinarias anuales se destinará a la Federación Atlética de Chile, con el fin de que financie la realización del XXVII Campeonato Sudamericano de Atletismo de Varones y del XVII de Damas; después, el total se destinará al fomento del deporte de esta Federación, incluyendo la realización de torneos nacionales y la participación en competencias de carácter internacional fuera del país.