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Artículo 5 del Decreto Ley 371

Autoriza a los hipodromos que indica para efectuar carreras extraordinarias para los fines que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215565 / 8369566.

Texto oficial

Artículo 5º.- La Federación Atlética de Chile, la Confederación Deportiva de las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Carabineros de Chile deberán rendir anualmente cuenta documentada de la inversión de los fondos a la Dirección General de Deportes y Recreación.