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Artículo 4 del Decreto Ley 371

Autoriza a los hipodromos que indica para efectuar carreras extraordinarias para los fines que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215565 / 8369565.

Texto oficial

Artículo 4º.- El producto líquido de las tres terceras reuniones extraordinarias anuales se destinará a la Dirección General de Deportes y Recreación para fomentar el deporte y la recreación en todo el país.