Texto oficial
Artículo 4º.- El producto líquido de las tres terceras reuniones extraordinarias anuales se destinará a la Dirección General de Deportes y Recreación para fomentar el deporte y la recreación en todo el país.
Autoriza a los hipodromos que indica para efectuar carreras extraordinarias para los fines que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215565 / 8369565.