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Artículo 2 del Decreto Ley 381

Libera de los derechos que indica la importacion que efectue la corporacion de fomento de la produccion de los buses y chassis que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215569 / 7304211.

Texto oficial

Artículo 2º.- El Servicio de Aduanas, como excepción a lo dispuesto en el artículo 170 de la Ordenanza del Ramo, autorizará el pago de los gravámenes que afectan la importación de los vehículos cuyas características y Registros de Importación se especifican en este artículo, en la forma, plazo y condiciones que establezca la Junta General de Aduanas. En todo caso, el plazo que determine la Junta General de Aduanas se contará a partir de la fecha de notificación de la respectiva liquidación de los gravámenes aduaneros: - Registro de Importación Nº 110100, del 23 de Febrero de 1973, por 2.000 taxis Peugeot argentinos; - Registro de Importación Nº 128043, del 16 de Mayo de 1973, por 1000 camiones Dodge (D-500 de 157" ee.); - Registro de Importación Nº 128045, del 16 de Mayo de 1973, por 243 camiones Dodge (D-500 de 197" ee.); - Registro de Importación Nº 128044, del 16 de Mayo de 1973, por 23 camiones Dodge (D.P.- 800 de 197" ee.); - Registro de Importación Nº 009143, del 1º de Septiembre de 1972, por 597 camiones Pegaso; - Registro de Importación Nº 126568, del 9 de Mayo de 1973, por 2.438 camionetas Chevrolet C-10; - 650 Camiones Dodge (D-500 de 1957"), de acuerdo a negociación efectuada el 9 de Agosto de 1973, con Registro de Importación pendiente, de iguales características a los vehículos del Registro 128043 mencionado en este artículo.