Texto oficial
Artículo 1º.- Declárase que los establecimientos educacionales dependientes del Ministerio de Educación Pública podrán funcionar y desarrollar sus actividades, horarios y jornadas de trabajo, de acuerdo a las directivas de dicho Ministerio, y sin sujeción a lo dispuesto en el Art. 21 del D.L. Nº 249, de 1974.
Facúltase al Ministro de Educación para que, de acuerdo con las necesidades del Servicio, adopte las medidas necesarias para la aplicación del presente artículo.