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Artículo 2 del Decreto Ley 352

Declara lo que indica para los fines que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215570 / 6442666.

Texto oficial

Artículo 2º.- Decláranse compatibles a contar del 1º de Marzo de 1974, los cargos de profesor común de enseñanza básica diurna, con los cargos de Director o Profesor de Escuela Vespertina o Nocturna o con 12 horas de clases. Decláranse, asimismo, compatibles los cargos de Director de Escuela Básica diurna con los cargos de Director de Escuela Vespertina o Nocturna o con 6 horas de clases.