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Artículo 1 del Decreto Ley 220

Modifica el d.l. nº 37, de 1973, y el d.f.l. nº 1, de 1968

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215572 / 6442673.

Texto oficial

Artículo 1º.- Agrégase como párrafo 5º al Capítulo V del D.F.L. Nº 1, de 1968, el siguiente: "Párrafo 5º" "Junta Calificadora Extraordinaria de Oficiales" "Artículo 98 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, el Comandante en Jefe del Ejército podrá convocar, en períodos diversos a lo previsto en dichas disposiciones, a Junta Calificadora Extraordinaria de Oficiales, en los casos siguientes: a) Cuando se produzcan retiros en los grados de Oficiales Generales, con el fin de proponer a los Oficiales Superiores que deban ascender al grado jerárquico superior Los Oficiales Superiores que encontrándose en condiciones de ascender no fueren propuestos para el ascenso, serán incluidos en Lista Extraordinaria de Retiros o se dispondrá su pase al Escalafón de Complemento. b) Cuando por circunstancias especiales, calificadas por el Comandante en Jefe, sea necesario resolver sobre la inclusión inmediata de uno o más Oficiales Superiores o Jefes en Lista Extraordinaria de Retiros o de Complemento. Los acuerdos de la Junta Calificadora extraordinaria no serán susceptibles de recurso alguno. El Comandante en Jefe del Ejército comunicará los acuerdos adoptados por la Junta Calificadora Extraordinaria al Supremo Gobierno, el que cursará, por decreto supremo, el ingreso al escalafón de complemento y/o los correspondientes retiros de Oficiales. Será aplicable al personal que deba acogerse a retiro, como asimismo al que pase a integrar el Escalafón de Complemento, lo dispuesto en el artículo 95 del presente decreto con fuerza de ley en lo pertinente, sin que rija en estos casos lo dispuesto en el artículo 98 de este cuerpo legal".