Texto oficial
Artículo 2º.- El presente decreto ley tendrá vigencia desde el 24 de Diciembre de 1973.
Modifica el d.l. nº 37, de 1973, y el d.f.l. nº 1, de 1968
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215572 / 6442674.