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Artículo 1 del Decreto Ley 380

Declara, para todos los efectos legales, que el gravamen establecido en favor de las municipalidades que señala ha debido ser aplicado desde la fecha que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215576 / 6442686.

Texto oficial

Artículo 1º.- Declárase para todos los efectos legales, que el gravamen establecido en beneficio de las Municipalidades de El Tabo, Cartagena, San Antonio y Navidad, en virtud del inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº 13.925 y del artículo 11 de la ley Nº 16.439, ha debido ser aplicado, con la cuantía dispuesta por el artículo 35 de la ley Nº 17.564, solamente a contar del 1º de Mayo de 1972 y no desde la fecha en que legalmente entró en vigencia esta última norma.