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Artículo 2 del Decreto Ley 380

Declara, para todos los efectos legales, que el gravamen establecido en favor de las municipalidades que señala ha debido ser aplicado desde la fecha que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215576 / 6442687.

Texto oficial

Artículo 2º.- Autorízase a la Municipalidad de Viña del Mar para donar a la Cruz Roja de esa ciudad, sin el trámite de insinuación, la propiedad de su dominio, ubicada en calle Cuatro Norte Nº 460, de la ciudad de Viña del Mar, inscrita a su nombre con el Nº 3.062, a fojas Nº 2.961, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso correspondiente al año 1937, cuyos deslindes son los siguientes: Norte, 20 metros, con calle Cuatro Norte (y no con 15 metros, como expresa el título originario); Sur, 20 metros, con propiedad que fue de la Sociedad Población Vergara; Oriente, 40 metros, con propiedad particular (y no con calles Dos Norte, como expresa el título originario), y Poniente, en 40 metros, con propiedad de don Ladislao Osiadacas.