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Artículo 3 del Decreto Ley 380

Declara, para todos los efectos legales, que el gravamen establecido en favor de las municipalidades que señala ha debido ser aplicado desde la fecha que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215576 / 6442688.

Texto oficial

Artículo 3º.- Valídanse los acuerdos de la Municipalidad de Viña del Mar Nºs 339, de 25 de Junio; 396, de 25 de Julio; 398 y letra b) del 399, de 30 de Septiembre, todos del año 1973, sobre pagos y anticipos al personal de empleados y obreros de dicha Municipalidad de préstamos de auxilio social, anticipo de gratificación, bonificación extraordinaria, anticipo de reajustes y subvenciones a la Unión de Empleados Municipales y Asociación de Obreros Municipales; déjanse sin efecto los reparos de la Contraloría General de la República a los mismos acuerdos; condónanse los pagos efectuados en virtud de ellos a los beneficiarios mencionados y libérase de toda responsabilidad a quienes los adoptaron y ejecutaron, a menos que sean constitutivos de delitos.