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Artículo 1 del Decreto Ley 387

Incluye personal que señala en los beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 215580 · idParte: 6442699

Texto oficial

Artículo 1º.- Inclúyese al personal a contrata de Astilleros y Maestranzas de la Armada en el beneficio establecido en el inciso primero del artículo 8º del decreto ley Nº 206, de 19 de Diciembre de 1973.