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Artículo 2 del Decreto Ley 387

Incluye personal que señala en los beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 215580 · idParte: 6442700

Texto oficial

Artículo 2º.- El gasto que demande la aplicación del presente decreto ley se financiará con los recursos propios de Astilleros y Maestranzas de la Armada y con cargo al ítem 003-05 de su presupuesto, que se entenderá modificado para estos efectos.