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Artículo TRANSITORIO del Decreto Ley 114

Reemplaza los articulos que indica de la ley sobre impuesto de la renta

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 215596 · idParte: 9004608

Texto oficial

Art�culo transitorio.- Las modificaciones tributarias contenidas en el presente decreto ley regirán: a) Lo dispuesto en el artículo N° 1, desde el año tributario 1974, aplicándose a los impuestos que deban declararse en dicho año. b) Lo dispuesto en los artículos N°s 2 y 3, desde el 1° de Noviembre de 1973; y c) Lo dispuesto en el artículo 4°, desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de este cuerpo legal.