Texto oficial
Artículo 2°.- Los pagos pendientes se harán previa
orden escrita del Presidente de la Comisión Organizadora, y
se efectuarán con cargo a los fondos depositados en las
cuentas corrientes bancarias abiertas a nombre de la 61ª.
Conferencia Interparlamentaria con la sola firma del
Secretario del Senado.