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Artículo 4 del Decreto Ley 149

Declara disuelta la comsion organizadora de la 61ª conferencia interparlamentaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215601 / 9004614.

Texto oficial

Artículo 4°.- El remanente de los fondos, una vez efectuados los pagos pendientes, deberá ser depositado en la cuenta subsidiaria de la Secretaría General de Gobierno, si se trata de moneda nacional y en la cuenta de la Misión Naval de Chile en Washington, en el caso de la moneda dólares.