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Artículo 1 del Decreto Ley 203

Concede a los personales que señala los beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215603 / 6442780.

Texto oficial

Artículo 1°.- Concédese a los personales de las Superintendencias de Bancos, de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio y de Seguridad Social, los beneficios a que se refieren las resoluciones N°s. 79, 54 y 66, de 23, 13 y 23 de Noviembre de 1973, respectivamente, en las condiciones y con las modalidades que se establecen en dicha resoluciones.