Texto oficial
Artículo 2°- Otórgase, por una sola vez, al personal de la Empresa Marítima del Estado una bonificación compensatoria de E° 30.000.
Concede a los personales que señala los beneficios que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215603 / 6442781.