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Artículo 2 del Decreto Ley 203

Concede a los personales que señala los beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215603 / 6442781.

Texto oficial

Artículo 2°- Otórgase, por una sola vez, al personal de la Empresa Marítima del Estado una bonificación compensatoria de E° 30.000.