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Artículo 4 del Decreto Ley 203

Concede a los personales que señala los beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215603 / 6442783.

Texto oficial

Artículo 4°- Inclúyese al personal de las Plantas Directiva, Profesional y Técnica, Administrativa y de Servicios Menores y al personal a contrata asimilado a una categoría o grado, de las Juntas de Auxilio Escolar y Becas, regido por la ley N° 15.720, en el beneficio otorgado por el inciso primero del artículo 5° del decreto ley N° 121, de 12 de Noviembre de 1973. Esta bonificación al igual que la concedida por el artículo 5° referido, y la de los artículos 2° y 3° de este decreto ley, estará exenta de imposiciones de previsión y de descuentos legales a cualquier título y no será considerada remuneración ni renta para ningún efecto legal.