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Artículo 3 del Decreto Ley 203

Concede a los personales que señala los beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215603 / 6442782.

Texto oficial

Artículo 3°- Otórgase, por una sola vez, al personal de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, una bonificación compensatoria, equivalente al doble de la cantidad que cada empleado percibió por concepto de horas extraordinarias en el mes de Agosto de 1973.