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Artículo 1 del Decreto Ley 204

Otorga franquicias a chilenos que regresan al pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 215604 · idParte: 7304263

Texto oficial

Artículo 1°.- Los chilenos que sean profesionales, técnicos, artesanos o que tengan un oficio calificado de necesario para el desarrollo nacional, que hayan salido del país para radicarse en el extranjero antes del 11 de Septiembre de 1973 y que regresen permanentemente a Chile, dentro del plazo de un año a contar de la vigencia de este decreto ley, tendrán los beneficios que a continuación se indican, cumpliendo los requisitos que se señalan: a) Autorización para importar, exentos de la obligaciones de registrar en el Banco Central de Chile y de efectuar depósitos previos, su menaje de casa, equipo necesario para su profesión u oficio y un vehículo motorizado, por un monto total que no exceda de US$ 8.000 FOB. Este valor podrá ser superior a dicho máximo cuando el beneficiario acredite fehacientemente el origen de sus ingresos y los de su grupo familiar, en el extranjero. En tal caso, dicho monto máximo no podrá exceder del 50% de los ingresos anuales, y b) Liberación de todos los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que afecten a la importación, incluida la tasa de despacho y el impuesto establecido por el artículo 44 de la ley 17.564, para las mercancías señaladas en la letra a) precedente. La calidad de profesional, técnico, artesano o de poseer un oficio calificado, como también la circunstancia de haberse radicado en el extranjero, a que se refiere el inciso 1°, deberá acreditarse fehacientemente por el interesado. Asimismo, éste deberá acreditar el origen de los ingresos que le hayan permitido adquirir los bienes que pretende internar acogidos a las franquicia del presente decreto ley, cuando así lo determine el Ministerio de Hacienda. El desaduanamiento de las mercancías que se internen al amparo de las franquicias señaladas precedentemente, no estará sujeto a lo dispuesto en los artículos 149, 154, 159, 160 y 234 de la Ordenanza del Ramo, sirviendo para estos efectos la resolución del Ministerio de Hacienda que concede la franquicia. La Superintendencia de Aduanas emitirá las instrucciones que reglarán la tramitación y control de la misma ante el Servicio de Aduanas.