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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 204

Otorga franquicias a chilenos que regresan al pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215604 / 7304268.

Texto oficial

Artículo 1°.- Las personas que hayan regresado al país con posterioridad al 11 de Septiembre de 1973 y antes de la vigencia del presente decreto ley, podrán solicitar las franquicias que él confiere, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, siempre que dichas personas y las mercancías internadas, cumplan con los demás requisitos contenidos en este decreto ley, y que éstas se encuentren actualmente bajo potestad aduanera, sometidas al régimen de admisión temporal o lleguen al país dentro del plazo de 90 días.