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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 204

Otorga franquicias a chilenos que regresan al pais

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215604 / 7304270.

Texto oficial

Artículo 2°.- Autorízase al Servicio de Aduanas para aplicar las disposiciones de las leyes 17.238 y 17.473, a todas las mercancías de propiedad de profesionales y técnicos chilenos que se encuentren bajo el régimen suspensivo de derechos concedido por la Junta General de Aduanas y que no hayan podido regularizar su situación aduanera, a la fecha de publicación de este decreto ley, por falta de alguno de los requisitos establecidos en dichas leyes.