Texto oficial
Artículo 2°.- Autorízase al Servicio de Aduanas para aplicar las disposiciones de las leyes 17.238 y 17.473, a todas las mercancías de propiedad de profesionales y técnicos chilenos que se encuentren bajo el régimen suspensivo de derechos concedido por la Junta General de Aduanas y que no hayan podido regularizar su situación aduanera, a la fecha de publicación de este decreto ley, por falta de alguno de los requisitos establecidos en dichas leyes.