Texto oficial
Artículo 1.o- Suspéndese desde la fecha de vigencia del presente decreto ley y hasta el 30 de Junio de 1976, la incompatibilidad establecida en el artículo 26.o, inciso final, de la ley N.o 6.037, modificada por la ley 7.759, para los Oficiales jubilados de la Marina Mercante Nacional de las Ramas Náuticas y de Máquinas, actualmente en servicio o que sean contratados.