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Artículo 1 del Decreto Ley 388

Suspende hasta la fecha que señala la vigencia del articulo 26º, inciso final, de la ley nº 6.037, modificada por la ley nº 7.759

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 215608 · idParte: 7304280

Texto oficial

Artículo 1.o- Suspéndese desde la fecha de vigencia del presente decreto ley y hasta el 30 de Junio de 1976, la incompatibilidad establecida en el artículo 26.o, inciso final, de la ley N.o 6.037, modificada por la ley 7.759, para los Oficiales jubilados de la Marina Mercante Nacional de las Ramas Náuticas y de Máquinas, actualmente en servicio o que sean contratados.