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Artículo 2 del Decreto Ley 388

Suspende hasta la fecha que señala la vigencia del articulo 26º, inciso final, de la ley nº 6.037, modificada por la ley nº 7.759

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215608 / 7304281.

Texto oficial

Artículo 2.o- Los Oficiales jubilados de la Marina Mercante Nacional de las Ramas Náuticas y de Máquinas que sean contratados deberán contar con la previa autorización de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante Nacional, quien calificará la necesidad de su contratación, su idoneidad y su aptitud física con la vida del mar, debiendo velar para que se considere, en todo caso, la prioridad de los Oficiales de la Marina Mercante Nacional en servicio activo sobre los Oficiales jubilados para llenar las vacantes que se produjeran en las Empresas navieras nacionales.