Texto oficial
Artículo 2.o- Los Oficiales jubilados de la Marina Mercante Nacional de las Ramas Náuticas y de Máquinas que sean contratados deberán contar con la previa autorización de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante Nacional, quien calificará la necesidad de su contratación, su idoneidad y su aptitud física con la vida del mar, debiendo velar para que se considere, en todo caso, la prioridad de los Oficiales de la Marina Mercante Nacional en servicio activo sobre los Oficiales jubilados para llenar las vacantes que se produjeran en las Empresas navieras nacionales.