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Artículo 3 del Decreto Ley 388

Suspende hasta la fecha que señala la vigencia del articulo 26º, inciso final, de la ley nº 6.037, modificada por la ley nº 7.759

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215608 / 7304282.

Texto oficial

Artículo 3.o- Por las remuneraciones que se paguen a los Oficiales jubilados de la Marina Mercante Nacional que hagan uso de esta franquicia, deberán hacerse las imposiciones y aportes previsionales correspondientes, en forma tal que en los plazos establecidos por la ley Orgánica de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional puedan tener derecho a la reliquidación de sus pensiones por las nuevas imposiciones cotizadas.