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Artículo PRIMERO (DEL NUM. Nº1) del Decreto 832

Establece normas que regulan el programa de becas presidente de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215966 / 8542779.

Texto oficial

"Artículo primero: Existirá un Programa Especial de becas para alumnos de enseñanza media y superior reconocidas por el Estado, denominado Beca Presidente de la República, que permitirá el acceso igualitario a dicho beneficio a todos los estudiantes que cumplan con las normas y requisitos que establezca el Consejo Nacional a que se refiere el Artículo Tercero. En los casos establecidos especialmente por este decreto, el Consejo podrá excepcionalmente otorgar este beneficio a alumnos de enseñanza básica. Los beneficios otorgados no constituirán remuneración ni renta.