Texto oficial
"Artículo primero: Existirá un Programa Especial de becas para alumnos de enseñanza media y superior reconocidas por el Estado, denominado Beca Presidente de la República, que permitirá el acceso igualitario a dicho beneficio a todos los estudiantes que cumplan con las normas y requisitos que establezca el Consejo Nacional a que se refiere el Artículo Tercero.
En los casos establecidos especialmente por este decreto, el Consejo podrá excepcionalmente otorgar este beneficio a alumnos de enseñanza básica.
Los beneficios otorgados no constituirán remuneración ni renta.