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Artículo SEGUNDO (DEL NUM. Nº1) del Decreto 832

Establece normas que regulan el programa de becas presidente de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215966 / 8542780.

Texto oficial

Artículo segundo: Se entenderá por Beca el beneficio pecuniario de libre disposición para la manutención concedido a quienes cumplan con las exigencias académicas y socioeconómicas requeridas. La Beca durará diez meses y podrá ser obtenida para el período lectivo siguiente, de conformidad con lo que dispone el Artículo Octavo. En los casos establecidos especialmente por este decreto, la Beca se concederá excepcionalmente en forma automática.