Texto oficial
Artículo segundo: Se entenderá por Beca el beneficio pecuniario de libre disposición para la manutención concedido a quienes cumplan con las exigencias académicas y socioeconómicas requeridas.
La Beca durará diez meses y podrá ser obtenida para el período lectivo siguiente, de conformidad con lo que dispone el Artículo Octavo.
En los casos establecidos especialmente por este decreto, la Beca se concederá excepcionalmente en forma automática.