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Artículo OCTAVO (DEL NUM. Nº1) del Decreto 832

Establece normas que regulan el programa de becas presidente de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 215966 / 8542786.

Texto oficial

Artículo octavo: La Beca tendrá una duración de 10 meses y podrá ser concedida nuevamente para el próximo año lectivo. Sin embargo, tratándose de Becas de Educación Superior, será necesario que el beneficiario acredite en cada semestre su calidad de alumno regular. Las Becas que correspondan a estudios superiores podrán concederse después de terminados los estudios, por el tiempo que sea necesario para la obtención del título correspondiente de conformidad a lo previsto en el inciso 4º de este artículo. Esta extensión del beneficio equivaldrá a 1,24 Unidades Tributarias Mensuales, y se extenderá por los siguientes períodos: . Carreras de hasta 5 semestres de duración: máximo un semestre. . Carreras hasta 9 semestres de duración: máximo un año. . Carreras de 10 y más semestres de duración: máximo dos años.